Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El art. 102 de la LRDPB, establece un plazo de cuarenta y ocho horas, para que se emita la resolución sancionatoria, entre ellas la sanción más drástica como el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación. Este aspecto, vulnera el derecho al debido proceso porque imposibilita que el procesado tenga el tiempo suficiente para preparar y asumir su defensa; asimismo, permite al fiscal policial realizar requerimientos investigativos antes del inicio del proceso.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR