AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El art. 102 de la LRDPB, establece un plazo de cuarenta y ocho horas, para que  se emita la resolución sancionatoria, entre ellas la sanción más drástica como el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación. Este aspecto, vulnera el derecho al debido proceso porque imposibilita que el procesado tenga el tiempo suficiente para preparar y asumir su defensa; asimismo, permite al fiscal policial realizar requerimientos investigativos antes del inicio del proceso.