AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante mediante memorial presentado el 24 de julio de 2014, solicitó al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 102 de la LRDPB, por considerar contrario al arts. 115, 116, 117 y 410 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP.
En virtud a la jurisprudencia y las normas desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la debida fundamentación de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, constituye un requisito de admisibilidad imprescindible para este Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, la exigencia prevista en el art. 24.I.4 del CPCo, compele al accionante realizar una carga argumentativa en la acción o solicitud, en la medida que en esta jurisdicción se adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma impugnada con el régimen constitucional.
En el caso que se examina, la petición de promover la acción de inconstitucionalidad concreta efectivamente carece de una suficiente argumentación; así, a tiempo de considerar que la norma impugnada es atentatorio contra los derechos al debido proceso y la defensa, el peticionante se limitó en glosar inextenso el art. 102 de la Ley 101 y los preceptos contenidos en los arts. 115 y 410.II de la CPE, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.3 del PIDCP y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obviando la clara explicación de motivos por los que considere incompatible con el régimen constitucional.
El hecho de limitar las alegaciones a la mera afirmación de que la norma demandada de inconstitucional, restringe el ejercicio de los derechos antes referidos, por no conceder el tiempo necesario para asumir y preparar la defensa, no satisface la exigencia de una debida argumentación, debido a que dicha afirmación no es suficiente para ingresar al examen de constitucionalidad de la norma impugnada.
Pues bien, en virtud a lo dispuesto por el art. 79 del CPCo, están legitimados para promover la acción de inconstitucionalidad concreta los jueces, tribunales y autoridades administrativas, ya sea de oficio o a instancia de las partes. En el caso en examen, formulada la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, emitió la correspondiente resolución con argumentos que denotan el respeto y la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que el impetrante considera infringidos, en la sustanciación del proceso disciplinario; empero, en manifiesta contradicción resolvieron promoviendo la acción de inconstitucionalidad concreta, cuando el fundamento de dicha determinación conducían de manera inequívoca al rechazo de la misma; por consiguiente, los argumentos desarrollados por el referido Tribunal Disciplinario, tampoco habilita a esta jurisdicción para ingresar al examen de constitucionalidad del art. 102 de la Ley 101.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR