AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 octubre de 2014, cursante de fs. 495 a 500 vta., la empresa accionante a través de su representante, refiere que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), instauró proceso administrativo, por posibles infracciones en la normativa que regula el mercado de valores, por retrasos y no envío de información; por lo que, fue sancionada pecuniariamente con la suma de $us34 800.- (treinta y cuatro mil ochocientos dólares estadounidenses); mediante Resolución ASFI 173/2014 de 28 de marzo, la cual fue impugnada en la vía administrativa, mediante recurso de revocatoria, pero al confirmarse la misma, planteó recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; instancia ante la cual, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Señala que, pese a que la SC 0042/2004 de 22 de abril, demostró la ilegalidad de algunos artículos del DS 26156, los que actualmente continúan vigentes, preceptos que se siguen aplicando por los Órganos competentes, los cuales contradicen el texto constitucional, tanto de la Ley Fundamental vigente como la del año 1967.
Alega que, respecto a las infracciones en las que incurrió la empresa Tecnología Corporativa S.A., debieron ser sancionadas con amonestación conforme al art. 109 de la Ley del Mercado de Valores (LMV); sin embargo, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la citada Ley, en el cual la ASFI, se basa para imponer sanciones por contravenciones; en su art. 22, establece una especie de tabla para el pago de multas por retraso en el envió de información, contraviniendo al art. 109 de la LMV; en tal razón, siendo que el Decreto Reglamentario no puede estar por encima de la Ley, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 22 del DS 26615, al presentarse un típico caso de contradicción entre una norma inferior con otra superior.
Argumenta que, el art. 21 de la misma norma, que excluye la aplicación del art. 7 de la LMV en cuanto a las infracciones referidas a envió de información, desconoce la garantía prevista en el art. 117.II de la CPE; por ello, la ASFI al emplearlo como fundamento, no tomó en cuenta que por encima de dicho precepto se encuentra la disposición constitucional que señala que nadie puede ser juzgado ni condenado dos veces por la misma causa; consecuentemente, corresponde que dicho artículo sea declarado inconstitucional.
Añade que, las multas previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, están establecidas en dólares estadounidenses, resultando contrario al art. 326.II de la Ley Fundamental, que señala que las transacciones públicas del país deben ser realizadas en moneda nacional.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR