AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

La jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que cita al SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2014-CA de 5 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso'(las negrillas nos corresponden).

En el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que de fs. 422 a 492, cursa la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 064/2014 de 17 de octubre, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la empresa ahora accionante (fs. 34 a 37) contra la Resolución Administrativa ASFI 348/2014 (fs. 38 a 50), mientras que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada tres días después, el 20 del mismo mes y año; en tal razón, siendo que en el memorial de demanda se precisa que en cumplimiento al art. 73.2 del CPCo, que la resolución administrativa del recurso jerárquico a ser dictada, dependerá de la constitucionalidad de los preceptos impugnados del DS 26156, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto no tendría sentido; puesto que, conforme a lo dispuesto en el art. 79 del citado Código, que determina que la acción será planteada cuando se entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependerá de la constitucionalidad de la norma cuestionada, se tiene que en el presente caso el recurso jerárquico dentro del cual se interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta, ya fue resuelto, incumpliéndose también lo que establece el art. 81 del mencionado Código, que exige que el proceso ordinario o administrativo, se encuentre en trámite; lo que en este caso no ocurre, pues con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico concluyó el mencionado proceso administrativo sancionador; es decir, antes de la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta. Dicha situación inviabiliza que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.