AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 991 de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 501 a 513, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas por la que resolvió “no promover” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Javier Marcelo Camacho Miserendino en representación legal de la empresa “Tecnología Corporativa Sociedad Anónima” (T CORP S.A.) demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21 parte “in fine” y 22 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo (DS) 26156 de 12 de abril de 2001, por ser presuntamente contrarios a los arts. 117.II, 326.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR