Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2. Petitorio
El accionante amparado en los arts. 222.1 de la CPE, 11.1 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP); y, 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se admita la acción de inconstitucionalidad abstracta y se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con los efectos previstos en el art. 78.II del citado Código.