AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

a)

Dentro del marco normativo desarrollado en el punto II.2 del presente Auto Constitucional, se precisa que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso; ya sea el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en dicho proceso; en el presente caso, la acción es promovida dentro de un proceso disciplinario administrativo, que fue remitido en consulta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Jurisdicción Policial de Oruro; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; en este caso se impugna el art. 103 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE; 8.1 y 2, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del PIDCP; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, c) Se debe fundamentar la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto.

Del análisis del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, se evidencia que el accionante no expone argumentos que generen una duda razonable acerca de la constitucionalidad de la norma impugnada, tampoco se advierte una fundamentación jurídico-constitucional que justifique el análisis correspondiente; por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo.