AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 1 a 7, el accionante, manifiesta que se le inicio proceso disciplinario tipificado por los     arts. 14.9 y 15 de la LRDPB; conforme al requerimiento de inicio de investigación preliminar de 15 de octubre de igual año, y acusación formal de 20 del mismo mes y año, actos procesales que fueron convalidados en observancia al art. 103 de la citada Ley.

Indica que, el precepto legal impugnado, vulnera principios, derechos y garantías constitucionales, al determinar y exigir el cumplimiento de plazos de cuarenta y ocho horas, para la verificación de las circunstancias de la posible ausencia del funcionario policial, requerir el inicio de investigaciones e informar al Tribunal Disciplinario Departamental, quien dentro de cinco días hábiles deberá emitir acusación; posteriormente, el citado Tribunal dentro las cuarenta y ocho horas emitirá auto de procesamiento, para que dentro de las setenta y dos horas siguientes se lleve a cabo la audiencia del proceso.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifiesta que el artículo cuestionado, limita el tiempo en la etapa investigativa y de proceso oral en no más de cuarenta y ocho horas, término que no permite al investigado, -posteriormente acusado-, a conocer el inicio de las investigaciones oportunamente, además de los elementos que se acumularon durante dos días, lo que no deja establecer las circunstancias y razones de la ausencia laboral, situación que impide asumir una defensa irrestricta, dejándolo en indefensión, lesionando el debido proceso, la seguridad jurídica, la defensa irrestricta, la igualdad de condiciones, la presunción de inocencia y la contradicción, cuando el proceso como tal está dividido en dos etapas; de investigación, que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba; y, proceso oral, que consiste en determinar responsabilidades disciplinarias, por la comisión de una falta grave.

En ese escenario, es posible establecer que la investigación resulta ser el primer acto del proceso disciplinario policial, en el cual se deben obtener y acumular los elementos de prueba que den cuenta de la autoría de la falta grave, actos que son considerados contradictorios a la Constitución Política del Estado y normas internacionales.