AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no

Por otra parte, de la revisión de obrados, se constató que la RA SENASIR 0722.12, ahora impugnada, cursante de fs. 73 a 76, en el Artículo Primero de su parte resolutiva en los puntos 2 y 3, otorga pagos retroactivos a favor de Luis Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana -hoy accionantes- y establece la existencia de cobros indebidos por concepto de doble percepción por parte de los mismos, de donde se determina que dicha disposición no tiene una aplicación general, más al contario se constituye en un acto de carácter particular, aspecto que conforme a la jurisprudencia constitucional descrita, entre otras, en la     SCP 0555/2013 de 15 de mayo, que reiterando los razonamientos contenidos en los AACC 0306/2004-CA, 0307/2004-CA, 0342/2004-CA y 0082/2012-CA, estableció que: “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad (las negrillas son nuestras), impide un análisis de fondo de lo solicitado; al ser evidente la falta de fundamentación   jurídico-constitucional.