Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En principio, corresponde señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, se formula dentro de un proceso sea judicial o administrativo, conforme dispone el art. 73.2 del CPCo; puesto que, como bien refieren los accionantes, fueron notificados con un informe preliminar que determina indicios de responsabilidad civil y los emplaza a la presentación de los descargos respectivos, lo que no implica la apertura ni la tramitación de un proceso; en tal sentido, dicha situación inviabiliza que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar la problemática planteada.
- Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SENASIR /AAI/INF/014/2014, con indicios de responsabilidad civil sobre la Auditoría Especial a los casos Luis Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana. (relativo al cumplimiento de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASIR N° 0722/12)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no
- RATIFICAR