AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En principio, corresponde señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, se formula dentro de un proceso sea judicial o administrativo, conforme dispone el art. 73.2 del CPCo; puesto que, como bien refieren los accionantes, fueron notificados con un informe preliminar que determina indicios de responsabilidad civil y los emplaza a la presentación de los descargos respectivos, lo que no implica la apertura ni la tramitación de un proceso; en tal sentido, dicha situación inviabiliza que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar la problemática planteada.