AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

Por otra parte el art. 81.I del mismo cuerpo legal, señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.