Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
Por otra parte el art. 81.I del mismo cuerpo legal, señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.
- Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SENASIR /AAI/INF/014/2014, con indicios de responsabilidad civil sobre la Auditoría Especial a los casos Luis Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana. (relativo al cumplimiento de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASIR N° 0722/12)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no
- RATIFICAR