AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
1)
El Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 75 a 78, alegó lo siguiente: 1) Mediante Resolución Sancionatoria 10-00212-14, la AJ resolvió establecer la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.2 incs. a), b) y c) de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con los arts. 11, 12 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia de operaciones de parte de la AJ; 2) El accionante no determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados, tienen relación con la condición para el pago de una multa o sanción impuesta; 3) La acción carece de fundamentación jurídico constitucional respecto a cómo la Resolución final del proceso depende de la declaratoria de constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción, exigencia establecida por los arts. 27.II inc. c), 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Impugna, entre otras, la Resolución Regulatoria 01-00008-13, Reglamento para Otorgar Autorizaciones a Promociones Empresariales, que no tiene vinculación con el caso concreto; 5) Los argumentos del accionante son desordenados, contradictorios y carentes de fundamento jurídico, doctrinal y constitucional, por lo cual, no demostró que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; 6) Tampoco cumplió con los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 24 del CPCo; y, 7) El control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de lo contrario, no se activa la acción de inconstitucionalidad.