AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

rechazó

Por RA 29-00002-14 de 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 79 a 86, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra las Resoluciones Regulatorias 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014; 01-00008-13 de 3 de mayo de 2013; y, 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, pronunciadas por la AJ; bajo los siguientes fundamentos: i) Con la emisión de las Resoluciones Regulatorias ahora impugnadas, no se coartó el derecho al trabajo, lo que se prohibió, es la instalación de máquinas de juego y el desarrollo de promociones empresariales sin la debida autorización por autoridad competente; ii) Una vez probada la infracción cometida por el administrado, se hace admisible la aplicación de      la sanción, lo cual no implica una negación de la presunción de inocencia; iii) El accionante no determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados tienen relación con la condición de pago de una multa o sanción impuesta; iv) Al impugnarse las tres Resoluciones Regulatorias de manera general, se incurre en carencia de fundamentación jurídico constitucional respecto a cómo la resolución final del proceso depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; v) La acción de inconstitucionalidad concreta es absolutamente desordenada, contradictoria y carente de fundamento jurídico, doctrinal y constitucional; vi) No se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 24 del CPCo; y, vii) La referida SCP 1905/2013, resolvió, declarar la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, y denunciar la emisión de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014; cuando fue emitida en el marco constitucional; asimismo, corresponde señalar que la misma se notificó a la AJ el 16 de abril de 2014; es decir, días después de haber sido emitida la Resolución 01-00005-14 (sic).