AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

a)

No cursa en el expediente el decreto por el cual se corrió en traslado la presente acción; sin embargo, Adela Miriam Galindo Cussi, en representación del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014 (fs. 69 a 72 vta.), respondió manifestando que: a) La demanda fue planteada por el accionante con el único objeto de eludir su responsabilidad, por desarrollar promoción empresarial sin la respectiva autorización de la autoridad competente; b) Al impugnar el accionante de forma general las tres Resoluciones Regulatorias, se evidencia la carencia de fundamentación jurídico-constitucional, respecto a cómo la resolución final del proceso depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la que promueve la acción, ya que la demanda es desordenada y contradictoria porque no se demostró que las Resoluciones impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; y, c) Asimismo, el accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspectos por los cuales corresponde el rechazo a la acción planteada.