AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido el art. 83.II del CPCo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; para el efecto, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; consiguientemente, de la revisión cuidadosa del memorial presentado por el accionante, se evidencia que manifiesta que las Resoluciones Regulatorias: 01-00005-12; 01-00008-13; y, 01-00005-14, serían inconstitucionales; sin embargo, no realizó un análisis comparativo de dichas Resoluciones con los preceptos constitucionales presuntamente infringidos; tampoco tomó en cuenta que, la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; vale decir, que era necesario que el accionante confronte las Resoluciones Regulatorias impugnadas, con las normas constitucionales que considera fueron infringidas, para generar una duda razonable que abra la tutela de este Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que en el presente caso no fue fundamentado, incumpliendo el accionante con el requisito exigido en el art. 24.I.4 del CPCo; por otro lado, el memorial presentando no cuenta con firma de abogado o abogada, aspecto que constituye en otra causal de rechazo, incumpliendo con el segundo párrafo del artículo señalado art. 24.II.
A eso se suma que, de acuerdo a la previsión del art. 79 de la mencionada norma, el accionante omitió explicar en su memorial de demanda, en qué medida el fallo a dictarse dentro del proceso administrativo seguido en su contra, por la AJ, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias ahora cuestionadas; vale decir, la relevancia que tendrán las mismas en la decisión que se adoptará en el proceso administrativo de referencia.