AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 58 a 63, el accionante señala que, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra las siguientes Resoluciones Regulatorias impugnadas de inconstitucionalidad: 01-00005-12, porque vulnera el derecho a la defensa, debido proceso y acceso al “derecho fundamentado”; 01-00008-13, debido a que las apreciaciones normativas dispuestas en su texto dan lugar a abusos sin fundamento y tipicidad para aplicar castigos y sanciones; y, 01-00005-14, por cuanto lesiona dolosamente el precepto considerado inconstitucional mediante SCP 1905/2013 de 29 de octubre, ratificándolo mediante un nuevo acto administrativo, indicando que dichas Resoluciones no cumplen con el respeto a los derechos fundamentales, ya que restringen y amenazan restringir los derechos ciudadanos con la imposición de castigos sin tipicidad y con la ejecución de sanciones sin un debido proceso.

Refiere que, las Resoluciones ahora demandadas permiten a la AJ emitir y castigar con determinaciones que no tienen tipicidad, fundamentación y análisis material de elementos concretos, basados en atribuciones genéricas y subjetivas sobre rubros que no les corresponden por principio de la Ley de Juegos, Lotería y Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010−, sin tener atribuciones concretas sobre el comercio y el derecho al trabajo; así, la abusiva aplicación de las ilegales Resoluciones Regulatorias señaladas supra, contravienen todos los principios de jerarquía kelseniana; asimismo, ya en la SCP 1905/2013, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, normativas de inferior jerarquía que fueron ratificadas por la ilegal Resolución Regulatoria 01-00005-14 -ahora demandada de inconstitucional-, la que no cambia en nada los aspectos observados, procediendo a la exacción de los administrados, quienes deben pagar la sanción para proceder en acción de impugnación, situación que ya fue analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que ahora se pretende legitimar con una nueva resolución administrativa igualmente ilegal, “delincuencial” y arbitraria.

Finalmente, expresa que el “autismo” de las Resoluciones Regulatorias ahora cuestionadas, emitidas por la AJ, están diseñadas para sancionar sin fundamento, sin competencia legal, sin tipicidad y sin el amparo de una ley que dé soporte a sus actuaciones, porque con sus reglamentos anulan el debido proceso, coartan el derecho al trabajo, al libre comercio y al sustento digno, siendo además confiscatorias y atentatorias contra pequeños negocios, aplicando sanciones sin cumplir un fin concreto, más que la afectación económica infundada.