Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 26 y 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Conejo de la Magistra
Fecha: 05-Nov-2014
III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De lo expuesto, correspondía ingresar al análisis de fondo respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, y no utilizar un argumento ambiguo respecto a su aplicación en la resolución de la problemática, pues una prueba obtenida al margen de la ley o de la Constitución puede sin duda alguna repercutir en la decisión final de un proceso disciplinario, de ahí que consideramos la necesidad en el presente caso de haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática conforme lo determina la uniforme jurisprudencia constitucional y el art. 132 de la CPE.