demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 26 y 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Conejo de la Magistra
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 26 y 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Conejo de la Magistra

Fecha: 05-Nov-2014

no necesariamente serán aplicadas en la resolución final

El accionante impugna de inconstitucional el art. 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, que sostiene respecto a los medios probatorios que: “Admitidos los medios probatorios, no es procedente la objeción de los mismos, debiendo rechazarse esta situación sin trámite previo” en atención, a que solicitó dentro del proceso disciplinario que se le sigue, una exclusión probatoria, en este sentido la Sentencia objeto de disidencia sostiene que: “…el accionante refirió que las disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, tienen relevancia porque serán aplicadas en la decisión final del referido proceso incoado en su contra, siendo que de declararse no ha lugar la exclusión probatoria por parte del Juez Disciplinario, la prueba será considerada y valorada a tiempo de pronunciar la resolución final…” de lo cual deduce entonces que: “…se puede establecer que la disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, no necesariamente serán aplicadas en la resolución final referida por el accionante, por ende, la decisión final que deba adoptar el Juez Disciplinario Segundo , no necesariamente depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, concluyéndose que, los preceptos cuestionados no serán aplicados a dicha Resolución…” (sic) (el subrayado y resaltado nos corresponde).

De lo expuesto, se sostiene que la norma impugnada imposibilita dentro de procesos disciplinarios, la observación de prueba obtenida de manera ilegal o inconstitucional, aspecto que a criterio del accionante contraviene sus derechos y garantías; al respecto, el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional refiere que dicha prueba podría o no ser valorada, de ahí que se sostiene que las normas impugnadas “…no necesariamente serán aplicadas en la resolución final…” y de lo cual, sin entenderse cómo, se llega a aseverar que las normas impugnadas: “…no serán aplicados a dicha Resolución…” salto argumentativo ininteligible y que no respeta los estándares de fundamentación establecidos por el debido proceso.

Respecto a la necesidad de la debida fundamentación, que deben tener todas las resoluciones incluidas las de naturaleza constitucional la SC 0752/2002-R de 25 de junio, sostuvo que: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

Por otra parte tampoco podría decirse que la norma impugnada no repercutirá en la decisión final del proceso disciplinario, en la medida en la que la SCP 0646/2012 de 23 de julio, como sostiene la propia Sentencia objeto de disidencia establece: “…la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones” pues un elemento probatorio obtenido ilegal o inconstitucionalmente –v.gr. con torturas– puede repercutir en la decisión final del proceso disciplinario, aspecto que no necesariamente implica la inconstitucionalidad o constitucionalidad de la norma impugnada, sino devela la necesidad de su análisis aspecto que de manera confusa rechaza efectuar la SCP 1974/2014 de 5 de noviembre.