El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0086/2014-S1 de 24 de noviembre, por el que revocó y deniegó la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0086/2014-S1 de 24 de noviembre, por el que revocó y deniegó la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 24-Nov-2014

“…pues las notificaciones    y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa; en ese sentido, no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (arts. 115, 117 y 119.II de la CPE); entendimiento asumido por la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre. Por tal razón, de conformidad con las normas constitucionales aludidas, nace un mandato para las autoridades sean jurisdiccionales o administrativas, cual es el de asegurar la finalidad de las citaciones y notificaciones”

En este sentido la diligencia de notificación permite el ejercicio del debido proceso, al poner en conocimiento de las partes todo lo actuado, debiendo dejarse constancia de su ejecución en el expediente, a efectos de precautelar los derechos de las partes, “…pues las notificaciones    y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario, a objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa; en ese sentido, no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (arts. 115, 117 y 119.II de la CPE); entendimiento asumido por la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre. Por tal razón, de conformidad con las normas constitucionales aludidas, nace un mandato para las autoridades sean jurisdiccionales o administrativas, cual es el de asegurar la finalidad de las citaciones y notificaciones” (las negrillas son nuestras) (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1163/2014 de 10 de junio y 0682/2012 de 2 de agosto). Permitiendo de esta manera el conocimiento de las partes afectadas, en pos del ejercicio del derecho a la defensa.