Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1987/2014 de 13 de noviembre, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1987/2014 de 13 de noviembre, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.

Fecha: 13-Nov-2014

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Analizada la SCP 1978/2014, manifestamos nuestro desacuerdo con la misma, en razón a que no compartimos la declaratoria de improcedencia, criterio adoptado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que consideramos que existía un cargo de inconstitucionalidad que cumplió en su exposición con la carga argumentativa suficiente para ser analizado y considerado en Sentencia.

De manera inicial corresponde precisar que si bien la acción de control normativo, no es el mecanismo idóneo para impugnar los contratos celebrados entre particulares y de éstos con el Estado, y por ello este Tribunal se encuentra impedido de analizar el contenido del contrato de Asociación para la prospección, exploración, explotación, beneficio y comercialización de concentrados de minerales de las minas Bolívar y Porco de los departamentos de Oruro y Potosí, suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, la Sociedad Minera Illapa S.A. y la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., el 22 de abril de 2013, pues las controversias que surjan en la ejecución del mismo deben ser resueltas de acuerdo a lo establecido en el contrato, no se tomó en cuenta que el control normativo también puede ser realizado desde el ámbito de la  revisión de validez formal de la Ley impugnada.