Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1987/2014 de 13 de noviembre, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1987/2014 de 13 de noviembre, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.

Fecha: 13-Nov-2014

Partes

Partes:                En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida  por Gonzalo Hurtado Zamorano, ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia a instancia de Enrique Quispe Astorique, Presidente del Consejo de Administración y Aurelio Portillo Javier, Tesorero, ambos de la Cooperativa Minera Porco Ltda., demandando la inconstitucionalidad del Artículo Único de la Ley 386 de 2 de julio de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 11.II.1, 123, 319.I, 320, 352, 355 y 370 de la Constitución Política del Estado (CPE).