Los suscritos Magistrados manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1977/2014 de 13 de noviembre; por lo que, fundamentamos nuestro voto disidente en la aprobación del mismo, bajo los siguientes argumentos jurídico-cons
Fecha: 13-Nov-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La SCP 1977/2014, objeto de la presente disidencia, expresó como argumento para la declaratoria de improcedencia, que la demanda no contenía los fundamentos jurídico constitucionales que configuren una duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas demandadas, bajo el argumento que el accionante se limitó a exponer apreciaciones genéricas a partir de su situación particular; puesto que, se circunscribió a señalar las normas de la Constitución Política del Estado, los derechos y principios que estima vulnerados, sin efectuar un ejercicio argumentativo respecto a la forma en que los arts. 32, 35, 47, 73 y 83 de la LP, vulneran tales derechos, principios y artículos, omisión que en el razonamiento de la referida Resolución imposibilitó encontrar relevancia constitucional para el examen y análisis de fondo de la pretensión.
Al respecto, los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional no son compartidos por los suscritos Magistrados, pues consideramos que la demanda contiene fundamentos jurídico-constitucionales, es decir, existe un ejercicio argumentativo a través del cual se expresaron los motivos o razones de la inconstitucionalidad planteada, que debieron dar lugar a un examen sobre el fondo de la pretensión planteada.