Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con relación a parte de los Fundamentos Jurídicos vertidos en la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, por lo que expresan su voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes
Fecha: 13-Nov-2014
III.
Bajo los argumentos expuestos, manifestamos nuestro desacuerdo respecto a la SCP 1978/2014, en razón a que ésta no solo resulta ambigua en las razones para determinar la improcedencia en el caso de los arts. 14, 19 y 27, sino que en el caso concreto y de acuerdo a la demanda de inconstitucional planteada por el accionante, se evidencia la suficiente carga argumentativa -distinta además los cargos de constitucionalidad expresados por el accionante en la demanda que originó la SCP 1690/2014- deviniendo ello en que la SCP 1978/2014, objeto de la presente disidencia, debió realizar juicio de constitucionalidad y pronunciarse respecto a los arts. 14 (nombramiento de los miembros del Tribunal Nacional y Departamental de Ética, 19 (afiliación a colegios de abogados en cada departamento y no a nivel nacional) y 27 (únicamente respecto a la tuición del Ministerio de Justicia sobre sociedades civiles) todos de la Ley del Ejercicio de la Abogacía.