Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con relación a parte de los Fundamentos Jurídicos vertidos en la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, por lo que expresan su voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con relación a parte de los Fundamentos Jurídicos vertidos en la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, por lo que expresan su voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes

Fecha: 13-Nov-2014

III.

Bajo los argumentos expuestos, manifestamos nuestro desacuerdo respecto a la SCP 1978/2014, en razón a que ésta no solo resulta ambigua en las razones para determinar la improcedencia en el caso de los arts. 14, 19 y 27, sino que en el caso concreto y de acuerdo a la demanda de inconstitucional planteada por el accionante, se evidencia la suficiente carga argumentativa -distinta además los cargos de constitucionalidad expresados por el accionante en la demanda que originó la SCP 1690/2014- deviniendo ello en que la SCP 1978/2014, objeto de la presente disidencia, debió realizar juicio de constitucionalidad y pronunciarse respecto a los arts. 14 (nombramiento de los miembros del Tribunal Nacional y Departamental de Ética, 19 (afiliación a colegios de abogados en cada departamento y no a nivel nacional) y 27 (únicamente respecto a la tuición del Ministerio de Justicia sobre sociedades civiles) todos de la Ley del Ejercicio de la Abogacía.