Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con relación a parte de los Fundamentos Jurídicos vertidos en la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, por lo que expresan su voto disidente en la aprobación de dicha Resolución, bajo los siguientes
Fecha: 13-Nov-2014
Interpuesta por: Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
Interpuesta por: Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1; 2; 6 numerales 2 y 3; 9 numerales 1, 18 y 19; 12; 13; 14; 15; 19.I y II; 20; 27.II; 28.I; 33; 35; 40.8; 42.7; y, Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA), por infringir supuestamente los arts. 12, 14.II, 21.4, 26, 47, 48, 49, 92.III y 94.II de la Constitución Política del Estado (CPE).