Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DC 0077/2014 de 13 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DC 0077/2014 de 13 de noviembre:

Fecha: 13-Nov-2014

a)

La DCP 0077/2014 no realiza ninguna precisión ni aclaración para declarar la compatibilidad de este numeral, por lo que los suscritos Magistrados consideran que se debió precisar lo siguiente: a) El art. 302.I.6 de la CPE detalla que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; b) Art. 302.I.10 de la misma norma manifiesta: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”; y, c) El art. 302.I.29 de la CPE, “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.

Por otra parte, por su directa relación debió también considerarse que el art. 298.II.22 de la Norma Suprema, dispone que el “Control de la administración agraria y catastro rural”, es una atribución exclusiva del nivel central y conforme al art. 298.II.29 de la misma norma refiere “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Asentamientos humanos rurales”.

En este marco, debe entenderse que la enunciación de “zonas rurales”, responde solamente a la necesidad administrativa de distinguirlas de las zonas urbanas (que pueden ser muchas), en el marco de lo que se conoce como el procedimiento técnico-jurídico de delimitación del radio urbano, que es parte del proceso mayor de ordenamiento del territorio municipal y la elaboración de los planes de uso de suelos, todo a efecto de determinar competencias y facilitar la asignación de los presupuestos e inversiones municipales, lo que no involucra al catastro rural o a la gestión de asentamientos humanos rurales que son de competencia nacional.