SCP 0073/2014-S2 de 4 de noviembre
Fecha: 04-Nov-2014
mediante Auto de 24 de diciembre de 2013,
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica a una justicia pronta y sin dilaciones, alegando que la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cumplimiento a la Resolución 118 de 3 de diciembre de 2013, mediante Auto de 24 de diciembre de 2013, extinguió la acción penal y no se pronuncio respecto a la cancelación de los antecedentes penales a pesar de haber transcurrido ocho años desde que se dictó Sentencia condenatoria en su contra.
El accionante, alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica a la participación política, al trabajo, a ejercer la función pública, a la reinserción social y política; toda vez, que en su oportunidad, solicitó la extinción de la acción penal y la cancelación de los antecedentes penales, por lo que mediante Auto de 24 de diciembre de 2013, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, extinguió la acción penal, sin dar curso a la solicitud de cancelación de antecedentes penales.
- confirma en todo la resolución del Tribunal de garantías y “CONCEDE”
- mediante Auto de 24 de diciembre de 2013,
- II.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- ,
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- se excuso de un pronunciamiento respecto a la cancelación de antecedentes penales,
- REVOCAR