SCP 0073/2014-S2 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0073/2014-S2 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2014

se excuso de un pronunciamiento respecto a la cancelación de antecedentes penales,

De la compulsa de antecedentes, se advierte que el accionante en fecha 15 de septiembre de 2004, fue sentenciado a la pena de dos años y tres meses de reclusión en la cárcel pública de “San Pablo” de Quillacollo, por la comisión del delito de lesiones graves en accidente de transito, adquiriendo ejecutoria el 20 de diciembre de 2006. Posteriormente, solicitó la extinción de la acción penal y cancelación de antecedentes penales ante la Jueza de la causa; empero, ante la negativa de esta autoridad, el accionante interpuso los recursos ordinarios previstos por ley e incluso una acción extraordinaria de amparo constitucional que le concedió la tutela impetrada. Sin embargo, la autoridad demandada mediante Auto de 18 de julio de 2013, determinó que no seria competente para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal además de rechazar la solicitud de cancelación de antecedentes penales, razón por la cual se presentó apelación incidental, misma que fue resuelta por Resolución 118 de 3 de diciembre de 2013, el cual conminó a la Jueza aquo, a extinguir la acción penal en el plazo de tres días; empero, con relación a la solicitud de cancelación de antecedentes penales determinó inadmisible la apelación interpuesta. En este sentido y en cumplimiento a esta Resolución judicial, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, pronunció el Auto de 24 de diciembre de 2013 por el que extinguió la acción penal y se excuso de un pronunciamiento respecto a la cancelación de antecedentes penales, determinación que al presente se la denuncia como ilegal y vulneratoria.

Ahora bien, toda vez que el principal acto lesivo radica en la emisión de la resolución antes señalada, se advierte que la misma se constituye en un Auto definitivo susceptible de apelación incidental; pues conforme al art. 403 inc. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es viable la interposición del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que declaren la extinción de la acción penal, aspecto que incluso la autoridad demandada hizo conocer a las partes a efectos de que puedan hacer valer su derecho impugnativo. Sin embargo, y si bien es cierto que la presunta vulneración radica en el no pronunciamiento sobre la solicitud de cancelación de antecedentes penales, este aspecto fue parte del Auto de 24 de diciembre de 2013, de ahí que al ser una solicitud emergente de la extinción de la acción penal, y al no existir resolución debió ser denunciada mediante apelación incidental ante el Tribunal ad quem, a efectos que el mismo pueda pronunciarse respecto a la merituada solicitud de cancelación de antecedentes; ya sea confirmando el razonamiento expuesto por la Jueza aquo o en su caso revocando el mismo; toda vez, que mas allá que dicho Tribunal de alzada hubiera anteriormente emitido un criterio respecto a esa problemática mediante Resolución 118 de 3 de diciembre de 2013, al existir una nueva Resolución, el accionante debía necesariamente agotar la vía ordinaria a efectos de aperturar la jurisdicción constitucional; pues conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuando existe un medio o recurso legal previsto en el ordenamiento como medio de defensa y solo opera la excepción al principio de subsidiariedad cuando la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; extremos que en el presente caso no se acreditaron.