Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 0073/2014-S2 de 4 de noviembre
Fecha: 04-Nov-2014
REVOCAR
Por los fundamentos precedentemente expuestos, emergentes de una valoración de los datos y antecedentes de la presente acción, no puede otorgarse la tutela impetrada, toda vez que se ha incumplido de forma evidente con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, por lo tanto el suscrito Magistrado expresa su disidencia con relación a la determinación adoptada en la SCP 0073/2014-S2 de 4 de noviembre, pues considera que se debió REVOCAR la Resolución emitida por el Juez de garantías; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada.
- confirma en todo la resolución del Tribunal de garantías y “CONCEDE”
- mediante Auto de 24 de diciembre de 2013,
- II.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- ,
- “…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- se excuso de un pronunciamiento respecto a la cancelación de antecedentes penales,
- REVOCAR