SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
a)
Lía Cardozo Lizón, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Primero, por informe escrito cursante a fs. 16, señala que: a) Se encuentra en suplencia del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 17 de abril del mismo año; b) El Ministerio Público, el 3 de diciembre de 2013, emitió una Resolución de imputación formal en contra del accionante, por el delito tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la agravante contenida en el art. 310 inc. 4) del mismo cuerpo legal, y por Resolución 1174/2013 de 3 de diciembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su homologo Primero, dispuso la detención preventiva del imputado Silvano Guarachi Villanueva; c) El accionante, el 24 de enero de 2014, solicitó la cesación de su detención preventiva, la misma que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya mediante Resolución 104/2014 de 13 de febrero; d) El 14 de febrero de 2014, interpuso recurso de apelación incidental y por Auto de 17 de igual mes y año, se dispuso el envío del recurso al Tribunal de alzada; y, e) El Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, informó que no se remitió la apelación por las recargadas labores y la ausencia del auxiliar de notificaciones, agregando que estos aspectos de forma, no demuestran que el accionante este siendo indebidamente perseguido, menos que esté en riesgo su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR