SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el día remita el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada para su resolución, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, el accionante interpuso recurso de apelación contra una resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, la misma hasta la fecha no fue remitida al Tribunal de alzada; 2) Existe jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en sentido que, cuando se trate de apelaciones incidentales, ya sea interpuesta de manera verbal o escrita, las mismas deben ser remitidas inexcusablemente en el término de veinticuatro horas al tribunal superior, para su resolución dentro de las setenta y dos horas, lo contrario significa dilación indebida, que vulnera el derecho a la libertad; 3) La jurisprudencia constitucional establece que el principio de celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia, y cuando esté afectada la libertad física, debe tramitarse con la mayor premura posible; y, 4) La autoridad demandada no actuó de forma correcta, luego de la interposición del recurso de apelación, toda vez que desde el 14 de marzo de 2014, recién instruyó que se proceda a la remisión de la apelación; y en cuanto a la ausencia del Auxiliar II o la falta de materiales y copias, este no es justificativo válido para no remitir el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR