SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional se advierte que el accionante se encuentra detenido de forma preventiva desde el 3 de diciembre de 2013, por la supuesta comisión del delito de violación a una menor; proceso en el cual, solicitó la cesación a su detención preventiva, petición que fue rechazado por Resolución 104/2014 de 13 de febrero, ante esta decisión, interpuso recurso de apelación pidiendo se remitan los antecedentes ante el Tribunal de alzada para su consideración.

De los antecedentes, verificamos que el recurso de apelación deducido por el accionante, contra el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, no fue remitido por la autoridad demandada dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, hecho que se corrobora con el informe elevado por el Secretario Abogado, y de la propia autoridad demandada, advirtiéndose una dilación; en ese sentido, los hechos mencionados denotan un retraso innecesario por parte de la autoridad demandada, en el trámite de remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, donde el accionante pretendía resolver su situación jurídica respecto al rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, aspecto que se contrapone abiertamente con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que en los trámites y solicitudes realizadas por personas que se encuentran privadas de libertad, éstas deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; sin que pueda considerarse en este caso en particular, la justificación de la dilación en la remisión de antecedentes ante el Tribunal ad quem, en razón a la falta de Auxiliar o fotocopias.

Por consiguiente, corresponde aplicarse al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio idóneo y efectivo al percatarse la vulneración al principio de celeridad, que impidió al accionante tener un resultado oportuno sobre su situación legal.