SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

a)

La autoridad demandada, por escrito cursante de fs. 177 a 178, informó que: a) Efectivamente existe el instructivo 69/2014 de 14 de abril, que fue proveído dentro del plazo de ley, bajo el siguiente tenor: “En atención a la circular 69/2014 de 14 de abril, emitida por presidencia del tribunal departamental de justicia, por secretaría dese cumplimiento a la misma debiendo remitirse todas las causas penales con detenido por ante el juzgado 15vo. de Instrucción en lo Penal, y sea bajo responsabilidad funcionaria, cumplida que sea la presente instrucción remita informe a este despacho judicial sobre el total de causas enviadas de forma inventariada a objeto del seguimiento posterior a la conclusión de las vacaciones judiciales” (sic); b) En el presente proceso, no existe memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, tampoco se ha presentado documentación que enerve los motivos que dieron lugar a su detención, para que el suscrito pueda considerar la modificación de oficio de la medida cautelar; c) Reconoce que, si bien es cierto que no se remitió el presente caso al Juez de turno, no es menos evidente que por Secretaría aparentemente se cumplió parcialmente sobre lo instruido en la circular 69/2014; d) En la presente acción de libertad deducida existe una incongruencia, respecto a los fundamentos de hecho y respecto a su petición, habida cuenta que en los antecedentes refiere que no se remitió el cuaderno procesal ante la Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal y emergente a ello se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, a la libertad y el trato igualitario y no discriminado, sin embargo, en su petitorio pide se conceda la tutela y se disponga ipso facto su libertad; y, e) Finalmente, el motivo de la aparente falta de remisión del expediente procesal, no es causal de la restricción de la libertad; asimismo, tampoco es un fundamento legal para desvirtuar los riesgos procesales, que son el motivo por el cual se encuentra con la medida excepcional de detención preventiva, si bien esta actuación administrativa es una conducta negligente por parte del funcionario subalterno, reitera, que esa figura no fue manifestada en la acción de libertad. Por lo que pide se deniegue la tutela.