SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa y lesiones graves y leves, el 16 de abril de 2014, el Juez demandado dispuso en su contra la medida cautelar extraordinaria de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Por disposición de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante circular 69/2014 de 14 de abril, hace conocer que el Órgano Judicial, incluido el Juzgado de origen de la acción, ingresan en vacaciones judiciales desde el 5 al 23 de mayo de 2014, y para los efectos legales se determinó por Sala Plena, que se quedaría de turno, el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Penal; ante esa suplencia legal, el accionante, el 8 de igual mes y año, se dirigió al Juzgado de turno, para verificar si el cuaderno procesal fue remitido del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, para solicitar cesación de su detención preventiva, informándose que el expediente de referencia no fue enviado al Juzgado en suplencia legal; asimismo, asevera que cuando solicitó fotocopias simples del expediente antes de la vacación judicial, después de una minuciosa revisión se percató, que no estaba el acta de la audiencia de medidas cautelares, pese haber transcurrido más de un mes de la audiencia.

Alega que se le está restringiendo toda posibilidad de defenderse y ser oído, al haber salido de vacación judicial la autoridad demandada sin remitir el cuaderno procesal al Juzgado de turno, sin existir el acta de audiencia de medidas cautelares, a los efectos de asumir legítima y objetiva defensa, vulnerando su derecho de acceso a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y otros.