SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Según informan los datos del proceso, se constata que efectivamente, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa, lesiones graves y leves, iniciado a instancias del Ministerio Público contra el accionante, éste se encuentra con detención preventiva.
En ocasión de la vacación judicial colectiva del 5 al 23 de mayo de 2014, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por circular 69/2014 de 14 de abril, ordenó entre otras cosas, la remisión de causas con detenidos preventivos, ante el Juzgado de turno, y en el caso que nos ocupa no se remitió el cuaderno procesal del accionante ante el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Penal, transgrediéndose el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE, pese a las providencias recordatorias que se emitió para la Secretaria del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
Toda autoridad judicial que conozca de una acción, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; aspectos que en la remisión reclamada, no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria; por lo tanto, al estar relacionada esta situación con el derecho a la libertad, supone la existencia de vulneración de este derecho de carácter primario, pues el imputado por esta situación, no pudo solicitar la cesación de su detención preventiva.
En ese contexto y tomando en cuenta lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el principio de celeridad y los deberes de los jueces y tribunales, resulta evidente que la autoridad judicial demandada, incurrió en una dilación injustificada al no haber remitido oportunamente el cuaderno procesal al Juez de turno, como no haber faccionado e incorporado el acta de la audiencia de las medidas cautelares, en la cual se dispuso para el accionante, detención preventiva, causándole indefensión y atentando contra su libertad, consagrada por la Constitución Política del Estado.