SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

         En la problemática planteada en el caso de autos, el accionante por medio de su representante, arguye que la autoridad judicial demandada, lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente celeridad, toda vez que, no efectivizó las medidas sustitutivas impuestas por Resolución 206/2013, pese a que se habrían cumplido las formalidades dispuestas por esta autoridad.

Conforme se ha expuesto ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de celeridad se encuentra firmemente ligado al debido proceso, derecho que puede ser protegido mediante la presente acción tutelar cuando se halle vinculado directamente al derecho a la libertad.

En el caso concreto, el accionante a través de su representante a momento de formular la acción de libertad objeto de revisión, acompañó las documentales pertinentes que demuestran de manera fehaciente, objetiva y cierta que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, al haber realizado dilaciones indebidas en la tramitación normal de la causa y la negativa de efectivizar su propia Resolución 206/2013, luego del cumplimiento de las formalidades impuestas por la misma autoridad, provocó indudablemente lesión directa y evidente del derecho a la libertad del accionante, no correspondiéndole de ninguna manera hacer valoración de la existencia de otro mandamiento de detención preventiva.

En ese entendido, se colige que se encuentra de por medio un derecho de primer orden, como es la libertad personal, que se halla resguardado por nuestra Ley Fundamental, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, obteniendo especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.

Por todo lo esgrimido, se tiene que, la autoridad judicial demandada, ha incumplido con el mandato imperativo de la ley y lo previsto en nuestra Constitución Política del Estado, al no haber efectivizado las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por Resolución 206/2013, transgrediendo el principio de celeridad que rige en el proceso penal, omitiendo resolver así la situación jurídica del imputado, ahora accionante; por lo que, al existir lesión al debido proceso originada por actos dilatorios atribuibles al Juez Noveno de Instrucción del departamento de La Paz y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, se hace viable la concesión de la tutela solicitada.