SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Telmo Bataglim de Souza, representante de la estancia ganadera “URIZAR”, en audiencia manifestó que: 1) No se apersonó a la Jefatura del Trabajo, porque se encontraba ausente de la ciudad; sin embargo una vez que retornó y le llegó la conminatoria, trato de ubicar al accionante vía telefónica y en su casa, sin haberlo logrado, por cuanto quería hablar personalmente con él y no así con su abogado; 2) Reconoce que le debe la lactancia y lo que demanda en esta acción constitucional; empero, aclara que fue el accionante quien se retiró de la empresa al haber cometido muchos actos injustos como son el embriagarse, atropellar la casa de un compañero de trabajo, intentó tocamientos a la esposa de otro trabajador, razones por las que tuvo que retirarse porque querían evitar conflictos con su compañero de trabajo que se encuentra allá en la estancia; 3) Su persona no tenía conocimiento de los pagos que debía efectuar, al no acostumbrarse ello en ese medio; sin embargo, al haber sido de su conocimiento que debe cancelar esos beneficios lo hará, siendo decisión del accionante su reincorporación a su trabajo por los antecedentes señalados, aunque su persona prefiere que no vuelva porque puede correr peligro de peleas y muertes en el campo, al tener la amenaza del otro empleado que se encuentra en la estancia; y, 4) Reitera que para reincorporarlo se debe hablar con el accionante, estudiar la posibilidad de cómo hacerlo porque tiene que salvaguardar el ambiente de trabajo en la estancia, puesto que no quiere conflictos al ser su persona el responsable, pero si se puede evitarlo lo hará, dialogando con él, otorgándole todos sus beneficios y derechos, pero cree que no puede reincorporarlo por las razones expuestas.