SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
Dentro del contexto señalado, cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado como los instrumentos internaciones, consagran la protección tanto a la mujer embarazada o lactante, la que se ha hecho extensible al progenitor trabajador, en casos de ser despedidos de sus fuentes laborales, hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, protección que esencialmente ha sido instituida para el ser gestante o hijo nacido, por cuanto el art.48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, al prescribir: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (Las negrillas son añadidas), asegurándole de esta manera y garantizándole el derecho no solo a la vida, si no también a la salud, a través de la seguridad social mediante el pago de los subsidios pre y post natal, que son cubiertos con la seguridad social.
Es así, que en el caso de autos el accionante goza de la protección constitucional referida, al haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo y que tiene un hijo menor de tres meses de edad, hecho acreditado mediante el certificado de nacimiento que adjunta a la presente acción de defensa, lo que determina que se le otorgue la tutela que solicita, más aún cuando el demandado ha manifestado al Tribunal de garantías, su voluntad de efectuar los pagos por concepto de los salarios devengados, el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, bonos de natalidad, pre natal y lactancia devengados desde el momento de su despido, así como la reincorporación del accionante de acuerdo a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, no obstante que con respecto a esta última medida -ha referido- la definirá con el accionante; aclarando respecto a la existencia de la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, que independientemente de ella, el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa compulsa de los antecedentes procesales, ha determinado, en autos, que el accionante goza de la protección constitucional señalada, por su condición de progenitor trabajador de un hijo de tres meses de edad.
No obstante lo señalado precedentemente, con relación a lo aducido por el demandado en la audiencia pública de consideración de esta acción, en sentido que el accionante cometió algunos hechos en su fuente laboral que motivaron precisamente su alejamiento, cabe recordarle que tiene los mecanismos y las vías expeditas al efecto, pero de ninguna manera proceder al despido directo, como ha ocurrido en el presente caso.