SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2012, ingresó a trabajar a la estancia ganadera “URIZAR”, de manera ininterrumpida hasta el 11 de marzo de 2014; fue despedido a pesar de tener un hijo de tres meses de nacido, y no obstante de gozar de la inamovilidad laboral como padre progenitor, circunstancia por la que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de su reincorporación, empero no ha sido cumplida por el empleador no obstante de su notificación.
Refiere que en su caso es aplicable el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, que garantiza la inamovilidad funcionaria de los padres y madres que sus hijos se encuentren en gestación hasta que los mismos cumplan un año de edad, y toda vez que su hijo tiene tres meses de edad, goza de la protección no solo de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el DS citado sino especialmente de la Constitución Política del Estado que en el art. 48.VI de la citada Norma Suprema, establece que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y delos progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad”. Es así, que el demandado ha vulnerado sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral, inamovilidad funcionaria como padre progenitor, a la vida, la salud, seguridad social y a la remuneración, por cuanto al ser despedido no cuenta con un salario que asegure a su esposa, al ser gestante y a su persona una manutención adecuada, además de violentar el principio a la seguridad jurídica al despedirlo de manera ilegal, motivando que acuda a esta acción constitucional, haciendo abstracción del principio de subsidiaridad de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha establecido que debe ser prescindido en acciones de amparo cuando se proteja el derecho superior que es la vida del ser gestante, relacionada con la inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor (SSCC 0558/2011-R y 0249/2013).