SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) “A fs. 85 cursa una liquidación cuyo resultado asciende a Bs.5 700.-, a fs. 85 v. sale el decreto que manda la notificación al demandado, para que en 3 días observe y objete, etc., a fs. 86 cursa la diligencia de notificación, donde el Obligado Carlos Luís Tuesta Romero, se reúsa o niega a firmar, por lo que en aplicación del Art. 85 de la Ley 439 cumple con la notificación a dicho obligado, inclusive se lo trata de entregar la liquidación y el decreto, pero éste se niega a recibir. Vale decir que el obligado sabe perfectamente de la deuda que tiene con su hija beneficiada de asistencia familiar, empero trata de esquivar sus obligaciones” (sic); 2) El trámite que se llevó adelante ante una autoridad judicial ordinaria, se desarrolló con absoluta normalidad cumpliendo las reglas establecida en el Código de Procedimiento Civil, Ley del Órgano Judicial en lo referente a las notificaciones y en el fondo conforme establece el Código de Familia, no se detecta ninguna vulneración de los derechos fundamentales, menos a la libertad, la vida y locomoción del accionante, al contrario éste está siendo sometido a un proceso ordinario de asistencia familiar, ante la jurisdicción ordinaria, con competencia plena; y, 3) El accionante, una vez notificado con la liquidación y el decreto podía haber objetado, observado, pedir aclaración, pagar parcialmente o sencillamente pedir un plazo, etc., de esa manera agotar el recurso ordinario ante la instancia que tenía conocimiento del proceso de asistencia familiar y no acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.