SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) “A fs. 85 cursa una liquidación cuyo resultado asciende a Bs.5 700.-, a fs. 85 v. sale el decreto que manda la notificación al demandado, para que en 3 días observe y objete, etc., a fs. 86 cursa la diligencia de notificación, donde el Obligado Carlos Luís Tuesta Romero, se reúsa o niega a firmar, por lo que en aplicación del Art. 85 de la Ley 439 cumple con la notificación a dicho obligado, inclusive se lo trata de entregar la liquidación y el decreto, pero éste se niega a recibir. Vale decir que el obligado sabe perfectamente de la deuda que tiene con su hija beneficiada de asistencia familiar, empero trata de esquivar sus obligaciones” (sic); 2) El trámite que se llevó adelante ante una autoridad judicial ordinaria, se desarrolló con absoluta normalidad cumpliendo las reglas establecida en el Código de Procedimiento Civil, Ley del Órgano Judicial en lo referente a las notificaciones y en el fondo conforme establece el Código de Familia, no se detecta ninguna vulneración de los derechos fundamentales, menos a la libertad, la vida y locomoción del accionante, al contrario éste está siendo sometido a un proceso ordinario de asistencia familiar, ante la jurisdicción ordinaria, con competencia plena; y, 3) El accionante, una vez notificado con la liquidación y el decreto podía haber objetado, observado, pedir aclaración, pagar parcialmente o sencillamente pedir un plazo, etc., de esa manera agotar el recurso ordinario ante la instancia que tenía conocimiento del proceso de asistencia familiar y no acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal»
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP, y arts. 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo