SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
12 de abril de 2014,
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se constata que por distintas situaciones procesales, la medida cautelar del accionante fue conocida y resuelta por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y no así quien en primera instancia se encontraba con el control jurisdiccional de la investigación como es su similar Décimo Tercero; sin embargo de ello e ingresando al fondo de la problemática y denuncia realizada vía acción de libertad, se constata que la autoridad ahora demandada dispuso la detención preventiva del imputado el 12 de abril de 2014, mediante Resolución de la misma fecha, razón por la cual, una vez culminada dicha audiencia y redactada y firmada el acta y resolución de medidas cautelares, le correspondía sin más trámite y sin dilación alguna, remitir todos los antecedentes ante el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, quien -como se dijo- es la autoridad que tenía en principio el control jurisdiccional; sin embargo de ello, no actuó en el marco de la celeridad, pues conforme acredita el oficio descrito en los Fundamento Jurídico II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad ahora demandada remitió el cuaderno procesal recién el 30 de mayo de igual año, lo que significa que lo hizo después de más de un mes y medio de la medida cautelar dispuesta, lo que ocasionó que el imputado no pueda apersonarse ante la autoridad que efectivamente conocía de la investigación a afectos de poder pedir la modificación de su situación jurídica o en su caso, el control jurisdiccional sobre cualquier actuado que se encuentre vinculado con el debido proceso y su derecho a la libertad.
En este sentido, si bien ha existido vacación judicial como señala la autoridad demandada, no es menos cierto que la vacación judicial no fue desde el 14 o 15 de abril de 2014, fechas en las que podía efectivizar la remisión del cuaderno procesal y de ninguna manera esperar que culmine la vacación judicial para hacerlo como así procedió; razón por la cual, tampoco es justificativo valedero la recarga laboral para remitir un cuaderno procesal después de un tiempo que escapa del principio de razonabilidad; aspecto que no fue correctamente valorado por el Tribunal de garantías.
Finalmente, se recomienda al Tribunal de garantías que a futuro emita sus resoluciones de forma congruente, pues se ha constatado que dispuso la remisión del cuaderno procesal ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional conforme a la pretensión del accionante; sin embargo, denegó la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 12 de abril de 2014,
- REVOCAR