SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

denegó

El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 3 de junio, cursante de fs. 96 a 100, por la que denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable a la parte accionante, disponiendo que por Secretaría se envíe de inmediato el cuaderno cautelar al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, para que este a su vez remita en el día el cuaderno cautelar a su similar Décimo Tercero; toda vez, que no existe ningún tipo de actuación pendiente para que el cuaderno procesal no se encuentre radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: i) La atribución de elaboración del acta y del oficio de remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, corresponde esencialmente al Secretario; y, por la recargada labor entre el período de 12 de abril y 2 de junio del 2014, y el hecho de que la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal se encontraba con baja médica teniendo que asumir la suplencia legal su similar del Segundo, para la elaboración y realización de las actuaciones que le corresponden, no pudo efectuar la misma; ii) No es responsabilidad de la autoridad demandada la elaboración del acta ni del oficio de remisión, por lo que cumplió con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal, emitiendo la Resolución verbalmente en audiencia cautelar, dentro de término y plazo legal; iii) La audiencia se llevó a cabo en un turno que le correspondía a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, por tal motivo es que su homólogo Décimo Tercero remitió los antecedentes para que se lleve adelante la audiencia cautelar, existiendo en los antecedentes previos dos recusaciones anteriores; iv) Se evidenció que durante la vacación judicial el proceso que nos ocupa, estuvo en el Juzgado que precisamente estaba de turno y que los memoriales podían ser absueltos y providenciados por la Jueza de Instrucción Primero en lo Penal, quien estaba ejerciendo control jurisdiccional; y, v) Finalmente el accionante, no acreditó objetivamente aquellos elementos para la procedencia de la acción de libertad previsto en el art. 125 de la CPE, referente a que la persona estaría indebidamente privada de libertad, pidiendo se restablezcan formalidades legales para su derecho a la libertad, por dilación indebida, en función a lo previsto por los arts. 126.3 de la CPE y 36, 38 y 47.4 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo).