SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
a)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., indicó lo siguiente: a) En los argumentos de la acción de libertad, se señala que su persona no habría remitido el cuaderno procesal al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, al respecto indica que desde el 14 de marzo de 2014, se encuentra sin Secretaria debido a que esta funcionaria presentó su baja médica y su suplente tiene obligaciones en primera instancia con su Juzgado; b) En cuanto a que no se hubiere elaborado el acta de audiencia, dicha aseveración no es verdad, puesto que el mismo se encuentra en el cuaderno procesal, y no ha sido remitido a su similar Décimo Tercero, porque el viernes 30 de mayo de 2014, se encontraba en audiencias que fueron señaladas en el Centro de Rehabilitación Palmasola, por lo que al no haberse firmado los oficios, la Auxiliar no pudo remitir; c) Respecto a que el cuaderno procesal hubiere estado en su Juzgado por más de cuarenta y cinco días, es una afirmación que pretende confundir al Tribunal de garantías, por cuanto la vacación judicial concluyó el 30 de mayo de 2014, motivo por el que los plazos se suspenden, y aunque hubo la intención de devolver el cuaderno procesa, el Juzgado titular se encontraba de vacaciones; d) En relación que era su obligación remitir el cuaderno procesal al Juzgado de origen una vez concluido su turno de fin de semana; se hace notar que no fue la única audiencia que se habría celebrado, y que se transcriben las actas conforme al orden en que han sido efectuadas, además que se debe tener en cuenta que su Juzgado se encontraba de turno por la vacación judicial y por ello con abundante carga procesal; y, e) Finalmente, señala que el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, debido a que se ha dispuesto la extrema medida de detención preventiva, que a criterio del Ministerio Público merecía su atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 12 de abril de 2014,
- REVOCAR