SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 21 de marzo de 2014 (fs. 31 y vta.) manifestó que: 1) Se encuentra tramitándose en el despacho a su cargo, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por el presunto delito de uso de influencias, en cuyo interior no se adoptó ninguna medida cautelar al ciudadano investigado; y, 2) Es evidente que, señaló audiencia conclusiva; no obstante, en ningún momento ordenó que los gastos fueran cubiertos por el investigado sino únicamente se ordenó oficiar para su conducción, a afecto que ejerza sus derechos dentro del proceso penal referido.
El accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad de su representado, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, en razón a que: 1) Pese a que desde hace más de un año y ocho meses está con detención domiciliaria con escoltas; sin embargo, para asistir a la audiencia conclusiva para el 21 de marzo del presente año, se le impuso la obligación de pagar sus gastos y de sus custodios, situación que no fue dispuesta en el momento en que se le impuso la citada medida cautelar; y, 2) Al estar privado de libertad, corresponde al Estado asumir las costas que genere asistir a las audiencias fijadas por la administración de justicia. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.