SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

LOS GASTOS DE TRASLADO DEL REFERIDO DEBERAN CORRER POR CUENTA DEL MENCIONADO IMPUTADO

El 20 de marzo de 2014, a horas 21:40, fue notificado con el decreto de ese mismo mes y año, emitido por el Comandante Departamental de la Policía Cochabamba, qel cual indica que debía trasladarse a la audiencia fijada, por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para el día siguiente a horas 17:30; empero, dejando constancia que “…LOS GASTOS DE TRASLADO DEL REFERIDO DEBERAN CORRER POR CUENTA DEL MENCIONADO IMPUTADO” (sic) 

Alega que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, se le impuso detención domiciliaria con escoltas, que data de hace más de un año y ocho meses, en el que jamás se ordenó que él debía correr con los gastos de transporte de él y de sus escoltas, por lo que, al pretender que pague por el traslado se le está restringiendo el derecho de acceso a una justicia gratuita, cuando al estar privado de libertad correspondería al Estado asumir los gastos que genere el asistir a las audiencias que fije la administración de justicia.

Asimismo, indica que desde el punto de vista procesal, la tutela jurídica garantiza que, ambas partes gocen de medios de ataque y defensa en igualdad de condiciones para hacer valer sus alegaciones y producir los medios de prueba; sin embargo, al agravar su situación, exigiendo la cancelación de los gastos de envío, se provocó un estado absoluto de indefensión. Finalmente, añade que siendo de la tercera edad, no cuenta con ingresos económicos para cancelar su pasaje y de sus escoltas; además, tiene hijos dependientes.