SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a)
El accionante a través representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándolo refirió que: a) La SC 1036/2002-R, indica que la etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP, empieza a correr desde la imputación, y que Katherine Montaño Terrazas, fue imputada el 25 de octubre de 2011, entendiéndose que la etapa preparatoria feneció el 25 de abril de 2012; b) En la audiencia de medidas cautelares del coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, la Autoridad demandada, mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, dispuso la nulidad de obrados y por ende también todas las medidas cautelares debido al segundo incidente planteado por falta de control jurisdiccional, señalando que evidentemente existen defectos absolutos; c) La nulidad de obrados dispuesta por la Jueza demandada, fue hasta el vicio más antiguo; es decir “…hasta la citación de la denuncia presentada por Norah Ela Clementelli de Gomez…” (sic), el 25 de abril de 2012 y el ahora accionante, fue imputado y detenido preventivamente el 8 de enero de 2014, anulándose por ello dichas actuaciones; d) El recurso interpuesto por uno de los coimputados, favorece a los demás conforme al art. 397 del CPP, por su parte la SCP 0178/2014 de 30 de enero, que es de cumplimiento obligatorio, refirió que la nulidad de un proceso penal hasta el estado previo de la imputación formal, contiene también la nulidad de la detención preventiva, siendo exigible la inmediata libertad de las personas; y, e) La autoridad demandada, debió disponer de oficio no solamente la libertad de Wilfredo Llampa Cayoja, sino también de los demás coimputados, encontrándose indebidamente procesado e ilegalmente detenido.