SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal iniciado el 21 de mayo de 2011, a denuncia de Norah Ela Clementelli de Gómez en contra de los autores, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros; denuncia que fue ampliada en su contra el 4 de abril de 2013, siendo imputado formalmente el 7 de enero de 2014 y el 8 del mismo mes y año, por el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva.
Posteriormente en el mismo proceso, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, el 20 de marzo de 2014, en otra audiencia de medidas cautelares, el coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, interpuso incidentes por defectos absolutos, haciendo referencia, a que el 25 de octubre de 2011, se presentó imputación formal y provisional en contra de la coimputada Katherine Montaño Terrazas y conforme establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, trascurrieron más de los seis meses de la etapa preparatoria; por lo tanto el representante del Ministerio Público actúa, sin control jurisdiccional constituyéndose en defecto absoluto con el art. 279 del CPP; motivo por el cual, la Jueza cautelar −ahora demandada− por Resolución de 20 de marzo del mismo año, determinó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el 25 de abril de 2012 (fecha en la que concluía la etapa preparatoria), anulando la imputación y aprehensión.
mandamiento de libertad del coimputado Wilfredo Llampa Cajoya, correspondería se libre mandamiento a su favor, así como a favor de los otros coimputados, que injustamente se encuentran privados de libertad, por lo que hasta la fecha transcurrieron más de setenta y dos horas, sin que se hubiera emitido el mismo, pues al haberse anulado obrados también se dejó sin efecto su aprehensión, imputación y detención preventiva.