SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, señala que se lesionaron los derechos invocados en la presente acción de libertad, porque dentro del proceso penal que se le sigue, la autoridad demandada en audiencia de medidas cautelares del coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, por Resolución de 20 de marzo de 2014, anuló obrados hasta la fecha de conclusión de la etapa preparatoria, en razón al incidente de defecto absoluto que éste interpuso, en consecuencia anuló su imputación y aprehensión, expidiendo mandamiento de libertad a favor del mismo.

Encontrándose detenido preventivamente, y considerando la nulidad dispuesta mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, en el proceso penal en el cual él también es coimputado, refirió que “…correspondería haber librado mandamiento de libertad de mi persona (…) y de los otros coimputados que injustamente he indebidamente estamos privados de libertad” (sic).

Al respecto en coherencia con la SCP 0047/2014-S3 de 14 de octubre, dictada en la acción de libertad planteada por Víctor Hugo Suarez Rocha (otro de los coimputados en el mismo proceso penal) contra la misma autoridad y con similares argumentos que la presente, así como la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran dos presupuestos: Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso, se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, y que hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En el caso concreto no se cumplen ninguno de los dos presupuestos, por cuanto la lesión alegada, es que de oficio la autoridad demandada debió emitir el correspondiente mandamiento de libertad a su favor en virtud a la Resolución de 20 de marzo de 2014, y de acuerdo a los antecedentes el accionante se encuentra restringido de su libertad en virtud a una detención preventiva dictada por autoridad competente dentro del proceso penal que se le sigue; ello implica que debió reclamar dicha pretensión y su determinación, sobre el alcance de los efectos del incidente presentado por el otro coimputado, a través de los medios de defensa o impugnación previstos legalmente ante la jurisdicción ordinaria penal; y agotados los mismos y de persistir las lesiones al debido proceso alegadas, acudir en su caso a la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea de protección ante la vulneración del debido proceso.

Asimismo, respecto del segundo presupuesto -absoluto estado de indefensión-, tampoco se advierte tal situación, pues el accionante no demostró que se le haya privado del uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. Por lo que, conforme al razonamiento realizado, al no cumplir con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la acción de libertad presentada.

Por otra parte, es de relevancia para el caso en análisis señalar que el Tribunal de garantías, hizo referencia a la acción de libertad planteada con anterioridad por Víctor Hugo Suarez Rocha (otro de los coimputados en el mismo proceso), en el cual a diferencia del presente caso concedió la tutela porque agotó los mecanismos que proporciona la jurisdicción ordinaria; en ese entendido la presente acción de libertad interpuesta por Venerable Huanca Gutiérrez fue denegada por subsidiariedad; siendo entonces necesario referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional al haber pronunciado la SCP 0047/2014-S3, en la acción de defensa interpuesta por el coimputado Víctor Hugo Suarez Rocha, resolvió el caso concreto de la misma manera.