SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2014, cuando se encontraban descansando en el alojamiento “Universitario” de la ciudad de Potosí, funcionarios policiales, en un control de rutina, procedieron a pedirles sus cédulas de identidad, a tal efecto y al haberse percatado de que presuntamente se encontraban en poder de otras cédulas de identidad fueron aprehendidos; para posteriormente, ser trasladados a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), habiendo procedido la Fiscal Selma Gabriela Gutiérrez Cruz, el 10 de marzo de 2014, a imputarlos formalmente por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado art. 132 y 203 del Código Penal (CP), solicitando se apliquen medidas cautelares de carácter personal.
Indican que, el 11 de marzo de 2014, a horas 10:30, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, instaló audiencia de consideración de medidas cautelares, en cuya audiencia a través de su abogado interpusieron incidente de aprehensión ilegal, por parte de los funcionarios policiales y la Fiscal de Materia.
Refiere que, el Juez de primera instancia en su parte Considerativa, resolviendo el incidente, expresa que evidentemente al tratarse de un delito en flagrancia la Fiscal de Materia, se encontraba en la obligación de fundamentar esta aprehensión; declarando respecto al incidente de aprehensión ilegal por parte de la Fiscal probada; por lo que, solicitaron vía aclaración y enmienda se ordene anular la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, solicitud que fue negada bajo el argumento de que está situación no invalida los demás actos que se hayaN realizado en el proceso investigativo y que la ilegalidad de la aprehensión no determina que se deba otorgar la libertad a los imputados.