SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, toda vez que siendo parte imputada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado, el Juez demandado, si bien procedió a afirmar que el Ministerio Público, incurrió en la omisión de fundamentar su Resolución de aprehensión; y por lo tanto a admitir el incidente de aprehensión ilegal, éste no procedió a anular obrados y así disponer la libertad de todos los imputados; asimismo, aseveran que los Vocales demandados, omitieron fundamentar la referida aprehensión ilegal a la cual fueron sujetos, así como habrían obviado referirse a todos los puntos expuestos como agravios.
De lo constatado en obrados se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de los demandados por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado, los accionantes una vez aprehendidos en un alojamiento de La Paz, por funcionarios policiales, éstos últimos habrían procedido en el término de veinticuatro horas, a ponerlos a disposición de la Fiscal de turno, la cual cumpliendo también el término legal procedió a emitir su Resolución de imputación, así como solicitó se lleve adelante una audiencia de medidas cautelares a fin de determinar la situación jurídica de los accionantes.
Ahora bien, cursa en obrados que previamente a la Resolución de la aplicación de la medida cautelar, los imputados accionantes, a través de su abogado, interpusieron un incidente de aprehensión ilegal, el cual fue resuelto el 11 de marzo de 2014, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en cuya Resolución se resolvió por improbado el incidente; sin embargo, y a manera de complementación de manera contradictoria y confusa señala que declaró la aceptación del incidente con referencia a la actuación del Ministerio Público y declaró la nulidad de los actos realizados. Posteriormente, y como así lo indicó el Juez demandado, habiéndose resuelto el incidente formulado por la parte imputada se procedió con la audiencia a objeto de resolver la situación jurídica de los imputados.
También los accionantes manifiestan que el Juez demandado, habiendo procedido a aceptar la irregularidad en las actuaciones del Ministerio Público, debió haber declarado la nulidad de todas las posteriores diligencias y consiguientemente, se debería disponer su libertad; sin embargo, de actuados no se advierte que los referidos accionantes se hubiesen pronunciado respecto a la prosecución de la audiencia y posterior Resolución de su situación jurídica, así como tampoco y principalmente no consta que hubiesen presentado recurso de apelación en contra de esta determinación.
Respecto a la actuación de los Vocales demandados, previamente se debe aclarar que éstos; resolvieron la apelación de la Resolución de aplicación de medidas cautelares, la cual determinó que en sus Considerandos; estén referidos justamente a la apelación de esas medidas cautelares, de ahí que es evidente que estos Vocales sólo deben circunscribirse a los agravios expuestos en la apelación; por lo que, respecto a los fundamentos de la aprehensión ilegal como se mencionó líneas arribas no fueron en su momento impugnados por los demandados, por lo cual no corresponde a estas últimas autoridades demandadas referirse a ella, máxime si sólo estaban llamados a resolver sobre la situación jurídica de los imputados a través de una medida cautelar.
Ahora bien y refiriéndonos de manera específica a la supuesta ilegal aprehensión, no es posible activar la tutela que brinda la acción de libertad en el caso concreto, en el entendido de que los accionantes en su momento no hicieron uso del recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que resolvió el incidente de aprehensión, ya que de obrados se advierte que sólo se apeló la Resolución de aplicación de medidas cautelares. De tal manera que la problemática se subsume en la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad; el cual fue ampliamente desarrollado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.