SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad ahora demandada, mediante Resolución 201/2012 de 16 de agosto, dispuso el traslado del recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz, a la cárcel pública de “Puerto Acosta”; sin embargo, en base a informe emitido por el Alcaide de la cárcel de “Puerto Acosta”, el sentenciado no estaría cumpliendo su sanción; y, b) Esta disposición se encuentra amparada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 37, por la cual se le otorgan facultades al Juez de Ejecución para el traslado de penitenciarías, la Resolución de traslado se halla sujeto a apelación; empero, la parte ahora accionante por memorial de 30 de mayo de 2014, formuló incidente de nulidad de traslado; siendo los mismos fundamentos ahora esgrimidos en la presente acción tutelar, incidente que se encuentra pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la aplicación de forma excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo